VISTO: que Ventus Comercializadora
de Energía SA (VECODESA) presentó una denuncia contra el “Plan 24 Horas” de la
empresa UTE que considera violatorio de lo dispuesto por la Ley de Defensa de
la Competencia en el Mercado de Mayorista de Energía Eléctrica;
RESULTANDO: I) que el artículo
27 de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, dispone que en los sectores que
están sometidos al control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de la misma,
siendo el alcance de su actuación las actividades que tengan lugar en mercados
vertical u horizontalmente, en la medida en que afecten las condiciones
competitivas de los mercados que se encuentran bajo su control regulatorio;
II) que asimismo, la normativa legal ha sido
reglamentada por el Decreto Nº 404/007, de 29 de octubre de 2007, estableciendo
el procedimiento a seguir, en sus artículos 18 y siguientes;
III) que, Ursea como órgano de aplicación,
debe expedirse sobre la pertinencia de la denuncia en un plazo de diez días
hábiles y si la considera pertinente y procedente, conferirá vista a los
denunciados y a las empresas citadas en la denuncia conforme a lo preceptuado
por el artículo 66 de la Constitución de la República;
IV) que, lo anterior es sin perjuicio de las competencias
y facultades asignadas a esta Unidad Reguladora por la ley Nº 17.598, del 13 de
diciembre de 2002, como reguladora en materia de calidad, seguridad, defensa
del consumidor y posterior fiscalización de las actividades referidas a la
energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de
junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes; además del rol
asignado por los decretos que constituyen el marco normativo de este sector;
V) que, el escrito de denuncia fue presentado
el día 5 de noviembre de 2019, y en el mismo VECODESA entiende que dicho “Plan
24 Horas”, afecta las condiciones de igualdad, equidad y libre competencia que
debe existir en el mercado, porque UTE ofrece a los Grandes Consumidores
determinadas condiciones que otros comercializadores (como el denunciante) no
puede razonablemente ofrecer, dados los costos que tienen, en particular los
cargos por uso de la red de UTE es decir los llamados “peajes”;
VI) que el informe jurídico, sugiere seguir
el trámite, en cuanto a que en principio considera la denuncia como pertinente
y procedente, y se confiera vista del escrito presentado a UTE;
CONSIDERANDO: que debe seguirse el
procedimiento correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto y lo
dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, a lo establecido en la Ley
Nº 17.598 del 13 de diciembre del 2002 sus concordantes y complementarias, en
el Decreto Nº 404/007, de 29 de octubre de 2007, artículo 71 del Decreto Nº
500/991 del 27 de setiembre de 1991, y a lo que surge de obrados,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Continuar con las actuaciones que se iniciaron con la denuncia presentada por VECODESA,
según el procedimiento establecido en la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007,
reglamentada por el Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007.
2)
Conferir vista de las actuaciones a UTE, la que dispondrá de un plazo de diez
días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución,
para evacuar la vista que se le confiere, debiendo ofrecer en esa misma oportunidad
la totalidad de la prueba de que disponga para acreditar los hechos que invoquen.
3)
En esta etapa dicha empresa, mediante representantes debidamente autorizados,
podrán examinar el expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba
agregados al mismo.
4)
Notifíquese a VECODESA y a UTE, mediante “e-Notificaciones”.
|