Resolución Expediente Acta Nº
Nº 391/019 0701-02-006-2019 45/2019
 
Referencia
CONTINUAR CON EL TRÁMITE PREVISTO POR LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DENUNCIA DE VECODESA
 
Resolución

VISTO: que Ventus Comercializadora de Energía SA (VECODESA) presentó una denuncia contra el “Plan 24 Horas” de la empresa UTE que considera violatorio de lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia en el Mercado de Mayorista de Energía Eléctrica;

RESULTANDO: I) que el artículo 27 de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, dispone que en los sectores que están sometidos al control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de la misma, siendo el alcance de su actuación las actividades que tengan lugar en mercados vertical u horizontalmente, en la medida en que afecten las condiciones competitivas de los mercados que se encuentran bajo su control regulatorio;

II) que asimismo, la normativa legal ha sido reglamentada por el Decreto Nº 404/007, de 29 de octubre de 2007, estableciendo el procedimiento a seguir, en sus artículos 18 y siguientes;

III) que, Ursea como órgano de aplicación, debe expedirse sobre la pertinencia de la denuncia en un plazo de diez días hábiles y si la considera pertinente y procedente, conferirá vista a los denunciados y a las empresas citadas en la denuncia conforme a lo preceptuado por el artículo 66 de la Constitución de la República;

IV) que, lo anterior es sin perjuicio de las competencias y facultades asignadas a esta Unidad Reguladora por la ley Nº 17.598, del 13 de diciembre de 2002, como reguladora en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización de las actividades referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes; además del rol asignado por los decretos que constituyen el marco normativo de este sector;

V) que, el escrito de denuncia fue presentado el día 5 de noviembre de 2019, y en el mismo VECODESA entiende que dicho “Plan 24 Horas”, afecta las condiciones de igualdad, equidad y libre competencia que debe existir en el mercado, porque UTE ofrece a los Grandes Consumidores determinadas condiciones que otros comercializadores (como el denunciante) no puede razonablemente ofrecer, dados los costos que tienen, en particular los cargos por uso de la red de UTE es decir los llamados “peajes”;

VI) que el informe jurídico, sugiere seguir el trámite, en cuanto a que en principio considera la denuncia como pertinente y procedente, y se confiera vista del escrito presentado a UTE;

CONSIDERANDO: que debe seguirse el procedimiento correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre del 2002 sus concordantes y complementarias, en el Decreto Nº 404/007, de 29 de octubre de 2007, artículo 71 del Decreto Nº 500/991 del 27 de setiembre de 1991, y a lo que surge de obrados,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Continuar con las actuaciones que se iniciaron con la denuncia presentada por VECODESA, según el procedimiento establecido en la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007, reglamentada por el Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007.

2) Conferir vista de las actuaciones a UTE, la que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, para evacuar la vista que se le confiere, debiendo ofrecer en esa misma oportunidad la totalidad de la prueba de que disponga para acreditar los hechos que invoquen.

3) En esta etapa dicha empresa, mediante representantes debidamente autorizados, podrán examinar el expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba agregados al mismo.

4) Notifíquese a VECODESA y a UTE, mediante “e-Notificaciones”.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 45/2019 de fecha 11/19/2019